CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2022

La CAMPAÑA DE RENTA correspondiente al año 2022 ya está en marcha desde el pasado 11 de abril. Se mantiene el calendario para la preparación de este impuesto que finaliza el día 30 de junio 2023.

Este año las novedades más destacadas son las siguientes:

1. Perceptores de prestaciones por ERTE
Las prestaciones por ERTE son rendimientos del trabajo que tributan y por tanto nos podemos encontrar con la obligación de hacer la declaración de renta por tener dos pagadores: la empresa y el propio SEPE si los ingresos superan en total los 14.000 € anuales

2. Exención del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán presentar la declaración de la renta, con independencia del importe de sus ingresos. Hay que tener en cuenta que el IMV es una renta exenta y, por tanto, no será necesario incluirla en la declaración, pero sí presentarla.

3. Tributación de la prestación por cese de actividad de autónomos

Los autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad durante 2022 tendrán que tributar por estos ingresos

4. Planes de pensiones: Reducción de los límites con derecho de deducción

Las aportaciones de planes de pensiones se pueden deducir de las rentas sujetas al IRPF con el límite anual para 2022 de 1.500 euros. Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo se mantienen en 10.000 euros (1.500 euros por la parte del trabajador y 8.000 euros por la parte empresa).

5. Tributación de las subvenciones y ayudas recibidas

Las siguientes subvenciones y ayudas públicas recibidas tributan como ganancia patrimonial:

a) Bono cultural joven para personas que hayan cumplido los 18 años durante el año 2022, tributan como ganancia patrimonial por la parte del importe utilizado hasta un máximo de 400 €.

b) La ayuda de 200 € recibida por personas de bajo nivel de ingresos que sean asalariadas, autónomas o estén en el paro también tributa como ganancia patrimonial en el IRPF.

c) Las ayudas públicas al alquiler recibidas por jóvenes de hasta 35 años (incluidos) para facilitar su emancipación, también tienen la consideración de ganancia patrimonial, y se tendrán que declarar al IRPF 2022.

6. Ampliación de la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una ayuda de 100 € mensuales por cada hijo menor de tres años. Es un beneficio que ya existía para madres trabajadoras y se amplía para aquellas trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo y también para aquellas trabajadoras autónomas que reciban la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica.

Si estáis interesados en que os hagamos el estudio y la preparemos, agradeceremos que recopiléis la siguiente documentación y debido a la situación actual nos la enviéis lo antes posible:

 Fotocopia del DNI. en vigor o datos fiscales que facilita la agencia tributaria.
. Certificados del rendimiento del trabajo obtenido.
. Información fiscal de las entidades bancarias donde tengáis cuentas, hipotecas o inversiones.
. Si tenéis inmuebles alquilados: información de los ingresos, los gastos y el recibo del IBI.
. En general, justificantes o certificados de cualquier operación de transmisión de bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión realizados durante el año 2022.
. Detalle de anualidades por alimentos en favor de los hijos si las hay. 
. Justificantes correspondientes a las deducciones a las que se tiene derecho.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.
Si estás interesado en que te preparemos la declaración de renta, podéis contactar por teléfono al 93.500.58.90, por mail a info@quicksa.net por Whatsapp o Telegram al número de móvil 682.55.43.42 y si fuera necesario se puede concertar una visita presencial

Declara tus bienes o derechos en el extranjero en el modelo 720

El próximo 31 de marzo de 2023, finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración informativa referente a cuentas bancarias, acciones, productos financieros, inmuebles y en general, cualquier bien situado fuera del territorio español mediante el Modelo 720: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
 

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Las persones físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31/12/2022 (o en cualquier momento del 2022) se hayan encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición de cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero y los saldos a 31/12/2022 o saldos medios en el último trimestre sean conjuntamente, superiores a 50.000€.
  • Que hayan sido titulares de acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2022 sea conjuntamente superior a 50.000€.
  • Que hayan sido titulares de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero y su valor conjunto supere los 50.000€.

Quien hizo la declaración en ejercicios anteriores, debe volver a presentar el modelo 720 respecto al año 2022 en los siguientes casos:

  1. Cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hayan incrementado en un valor superior a 20.000€.
  2. Si durante el 2022 se ha perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de cuentas, valores o inmuebles declarados en declaraciones anteriores. 

Esperamos que esta información sea de su interés. Puede contactarnos por medio del formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net o llamando directamente al número 93.500.58.90.

CUOTAS DE AUTÓNOMOS PARA 2023

A partir de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos ante la Seguridad. El nuevo sistema conlleva un cambio importante respecto al que había con anterioridad al calcularse la base de cotización y la cuota de autónomos en función del rendimiento neto del trabajador autónomo, respetándose una base mínima de cotización de 1000 €.

El trabajador autónomo cotizará durante el año por una base provisional y a final de año se calculará la base definitiva en función de los ingresos netos obtenidos, regularizando las diferencias de cotización a favor o en contra.

A partir de enero 2023 se han establecido las siguientes reglas para decidir la base de cotización:

  • Si no se indica lo contrario se mantendrá la base de cotización por la que se estaba cotizando en 2022.
  • Se puede elegir una base inferior (mínima de 1.000 €) o una base superior, si se solicita con anterioridad a 1 de enero de 2023.
  • Aquellos autónomos con una edad superior a 47 años que no podían cotizar por una base superior a la fijada para este tipo de autónomos ya no tendrán dicha limitación, si bien la base elegida debe estar en el tramo que corresponda a sus rendimientos, no pudiendo optar por tramos superiores al que le corresponde en base al rendimiento.
  • Se podrá modificar la base de cotización cada dos meses, si se prevee los rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente.
  • Cuota reducida de 80 € mensuales entre los años 2023 y 2025 para inicio de actividad por cuenta propia

Recomendamos estudiar la posibilidad de variar la base de cotización a:

  1. Los autónomos con edad superior a 47 años que deseen cotizar por bases de cotización más altas, si sus rendimientos le permiten llegar al tramo de cotización correspondiente.
  2. Los autónomos con rendimientos bajos (inferiores a 1.000 € mensuales) que quieran optar por una base de cotización más baja para pagar una menor cuota de autónomos inferior (entre 230 y 260 euros por mes).
  3. Los autónomos que prevean tener rendimientos elevados en 2023 (superior a los 6.000 euros mensuales), por si deciden aumentar su base de cotización e ir pagando una cuota de autónomos mayor para evitar una regularización de cuotas a final de ejercicio, que podría rondar los 2.500 euros.

CAMPAÑA DECLARACION DE RENTA 2022

La CAMPAÑA DE RENTA correspondiente al año 2022 ya está en marcha desde el pasado 11 de abril. Se mantiene el calendario para la preparación de este impuesto que finaliza el día 30 de junio 2023.

Este año las novedades más destacadas son las siguientes:

1. Perceptores de prestaciones por ERTE
Las prestaciones por ERTE son rendimientos del trabajo que tributan y por tanto nos podemos encontrar con la obligación de hacer la declaración de renta por tener dos pagadores: la empresa y el propio SEPE si los ingresos superan en total los 14.000 € anuales

2. Exención del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán presentar la declaración de la renta, con independencia del importe de sus ingresos. Hay que tener en cuenta que el IMV es una renta exenta y, por tanto, no será necesario incluirla en la declaración, pero sí presentarla.

3. Tributación de la prestación por cese de actividad de autónomos

Los autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad durante 2022 tendrán que tributar por estos ingresos

4. Planes de pensiones: Reducción de los límites con derecho de deducción

Las aportaciones de planes de pensiones se pueden deducir de las rentas sujetas al IRPF con el límite anual para 2022 de 1.500 euros. Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo se mantienen en 10.000 euros (1.500 euros por la parte del trabajador y 8.000 euros por la parte empresa).

5. Tributación de las subvenciones y ayudas recibidas

Las siguientes subvenciones y ayudas públicas recibidas tributan como ganancia patrimonial:

a) Bono cultural joven para personas que hayan cumplido los 18 años durante el año 2022, tributan como ganancia patrimonial por la parte del importe utilizado hasta un máximo de 400 €.

b) La ayuda de 200 € recibida por personas de bajo nivel de ingresos que sean asalariadas, autónomas o estén en el paro también tributa como ganancia patrimonial en el IRPF.

c) Las ayudas públicas al alquiler recibidas por jóvenes de hasta 35 años (incluidos) para facilitar su emancipación, también tienen la consideración de ganancia patrimonial, y se tendrán que declarar al IRPF 2022.

6. Ampliación de la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una ayuda de 100 € mensuales por cada hijo menor de tres años. Es un beneficio que ya existía para madres trabajadoras y se amplía para aquellas trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo y también para aquellas trabajadoras autónomas que reciban la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica.

Si estáis interesados en que os hagamos el estudio y la preparemos, agradeceremos que recopiléis la siguiente documentación y debido a la situación actual nos la enviéis lo antes posible:

 Fotocopia del DNI. en vigor o datos fiscales que facilita la agencia tributaria.
. Certificados del rendimiento del trabajo obtenido.
. Información fiscal de las entidades bancarias donde tengáis cuentas, hipotecas o inversiones.
. Si tenéis inmuebles alquilados: información de los ingresos, los gastos y el recibo del IBI.
. En general, justificantes o certificados de cualquier operación de transmisión de bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión realizados durante el año 2022.
. Detalle de anualidades por alimentos en favor de los hijos si las hay. 
. Justificantes correspondientes a las deducciones a las que se tiene derecho.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.
Si estás interesado en que te preparemos la declaración de renta, podéis contactar por teléfono al 93.500.58.90, por mail a info@quicksa.net, por Whatsapp o Telegram al número de móvil 682.55.43.42 y también se puede concertar una visita presencial

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero. Situación después de la sentencia del Tribunal Europeo.

Situación tras la sentencia del TSJUE de 27/01/22

Consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27/01/2022:
1. El plazo máximo sancionable es de cuatro años. En consecuencia, la falta de declaraciones de bienes que se tuvieron que declarar en ejercicios anteriores a 2017 ya no será sancionable.
2. Se suprimen las sanciones elevadas por la presentación fuera de plazo y por defectos formales por considerarlas contrarias a Derecho.
3. No desaparece la obligación de presentar la declaración modelo 720.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

El próximo 31 de marzo de 2022, finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración informativa referente a cuentas bancarias, acciones, productos financieros, inmuebles y en general, cualquier bien situado fuera del territorio español mediante el Modelo 720: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

Estarán obligadas a  presentar la declaración las persones físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31/12/2021 (o en cualquier momento del 2021) se hayan encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición de cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero y los saldos a 31/12/2021 o saldos medios en el último trimestre sean conjuntamente, superiores a 50.000€.
  • Que hayan sido titulares de acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2021 sea conjuntamente superior a 50.000€.
  • Que hayan sido titulares de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero y su valor conjunto supere los 50.000€.

Quien hizo la declaración en ejercicios anteriores, debe volver a presentar el modelo 720 respecto al año 2021 en los siguientes casos:

  1. Cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hayan incrementado en un valor superior a 20.000€.
  2. Si durante el 2021 se ha perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de cuentas, valores o inmuebles declarados en declaraciones anteriores. 

Esperamos que esta información sea de su interés. Puede contactarnos por medio del formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net o llamando directamente al número 93.500.58.90.

POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA CUOTA DE AUTONOMOS PARA EL AÑO 2022

CAMBIO CUOTA AUTONOMOS PARA 2022

Hasta el próximo 31 de diciembre 2021 existe la opción de cambiar la base de cotización de los autónomos, con efectos de 01/01/2022. La base de cotización determina la cuota de autónomos a pagar mensualmente a la Seguridad Social.

Adjuntamos varios ejemplos de bases de cotización y sus correspondientes cuotas, por si interesa modificar la base de cotización a partir del 01/01/2022 (importes vigentes en 2021):

Les informamos que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que aún no se ha aprobado, incrementa un 1,7% las bases mínimas y máximas de cotización que en caso de aprobarse pasarían a ser 960,45 y 4.139,29, respectivamente. Para los autónomos administradores de una sociedad la base mínima de cotización que actualmente es de 1.214,10 € pasaría a ser de 1.234,80 €.

De estar interesad@ en modificar tu base de cotización, rogamos contactes con nosotros antes del 24 de diciembre enviando un email a info@quicksa.net o llamando al teléfono 93.500.58.90.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Empieza la campaña de RENTA 2020

La CAMPAÑA DE RENTA correspondiente al año 2020 ya está en marcha desde el pasado 7 de abril. Se mantiene el calendario para la preparación de este impuesto que finaliza el día 30 de junio 2021

Si estáis interesados en que os hagamos el estudio y la preparemos, agradeceremos que recopiléis la siguiente documentación y debido a la situación actual nos la enviéis lo antes posible:

Fotocopia del DNI. en vigor o datos fiscales que facilita la agencia tributaria.
. Certificados del rendimiento del trabajo obtenido.
. Información fiscal de las entidades bancarias donde tengáis cuentas, hipotecas o inversiones.
. Si tenéis inmuebles alquilados: información de los ingresos, los gastos y el recibo del IBI.
. En general, justificantes o certificados de cualquier operación de transmisión de bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión realizados durante el año 2020.
. Detalle de anualidades por alimentos en favor de los hijos si las hay. 
. Justificantes correspondientes a las deducciones a las que se tiene derecho.

Las diferencias respecto a años anteriores son la percepción de subvenciones, ayudas y prestaciones de paro de trabajadores en ERTE que tributan y pueden conllevar alguna sorpresa.

Este año habrá que estar atentos con las personas que en años anteriores no estaban obligadas a hacer la declaración y que por el hecho de tener dos perceptores o más tengan que presentar obligatoriamente la declaración, si bien algunas Comunidades Autónomas como Cataluña han creado una deducción para reducir este pago.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.
Si estás interesado en que te preparemos la declaración de renta, podéis contactar por teléfono al 93.500.58.90, por mail a info@quicksa.net por Whatsapp o Telegram al número de móvil 682.55.43.42 y si fuera necesario se puede concertar una videoconferencia por Zoom o una visita presencial

NUEVAS AYUDAS PARA AUTONOMOS EN CATALUNYA

La Generalitat de Catalunya lanza una ayuda para los trabajadores autónomos afectados por las consecuencias de la COVID-19 que tiene como finalidad el mantenimiento de la actividad económica.

La ayuda consiste en un pago único de 2.000 € para aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en el régimen de autónomos de forma ininterrumpida
  • La base imponible de la última declaración de renta inferior a 35.000 €
  • Rendimiento neto de la actividad hasta 30 de septiembre inferior a 13.125 €
  • Tener domicilio fiscal en Catalunya

La prestación es tanto para los trabajadores autónomos individuales como para los autónomos societarios de empresas que no tengan más de seis empleados de media incluyendo los autónomos.

Plazo de solicitud: en las próximas fechas saldrá publicada la convocatoria con la fecha a partir de la que se puede solicitar.

Esperamos que esta información sea de su interés. Puede contactarnos por medio del  formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net para solicitar información adicional.

Ayudas de 5.000 euros del Ayuntamiento de Barcelona para fomentar el empleo

Barcelona Activa lanza un programa de ayudas para fomentar el empleo. Estas ayudas están destinadas a la contratación de personas que estén en situación de desempleo y empadronas en Barcelona.

Requisitos:

  • Formalización de contratos de larga duración de 6 meses o indefinido a jornada completa, a partir del 15 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2020 (ambos incluidos)
  • La empresa debe tener como mínimo un centro de trabajo en el Área Metropolitana de Barcelona, donde presta sus servicios la persona contratada.
  • Desarrolla la actividad desde hace más de seis meses.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No se vea afectada en la actualidad por procesos de regulación de empleo (ERTE).
  • Las personas contratadas deberán encontrarse en paro y empadronadas en Barcelona. 
  • Aumentar la media de los 12 meses anteriores previos a la contratación subvencionable
  • No serán subvencionables las contrataciones con personas que hayan tenido relación en los 12 meses anteriores con la misma empresa u otras vinculadas, así como miembros de los órganos de administración o que hayan tenido participación de capital (hasta 10%), ampliando dicha restricción a un grado de parentesco hasta segundo grado.

Esta ayuda se tramita de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona mediante un formulario.

Plazo de solicitud: Del 15 de octubre al 20 de noviembre de 2020.