
Situación tras la sentencia del TSJUE de 27/01/22
Consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27/01/2022:
1. El plazo máximo sancionable es de cuatro años. En consecuencia, la falta de declaraciones de bienes que se tuvieron que declarar en ejercicios anteriores a 2017 ya no será sancionable.
2. Se suprimen las sanciones elevadas por la presentación fuera de plazo y por defectos formales por considerarlas contrarias a Derecho.
3. No desaparece la obligación de presentar la declaración modelo 720.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
El próximo 31 de marzo de 2022, finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración informativa referente a cuentas bancarias, acciones, productos financieros, inmuebles y en general, cualquier bien situado fuera del territorio español mediante el Modelo 720: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
Estarán obligadas a presentar la declaración las persones físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31/12/2021 (o en cualquier momento del 2021) se hayan encontrado en alguna de las siguientes situaciones:
- Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición de cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero y los saldos a 31/12/2021 o saldos medios en el último trimestre sean conjuntamente, superiores a 50.000€.
- Que hayan sido titulares de acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2021 sea conjuntamente superior a 50.000€.
- Que hayan sido titulares de bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero y su valor conjunto supere los 50.000€.
Quien hizo la declaración en ejercicios anteriores, debe volver a presentar el modelo 720 respecto al año 2021 en los siguientes casos:
- Cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hayan incrementado en un valor superior a 20.000€.
- Si durante el 2021 se ha perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de cuentas, valores o inmuebles declarados en declaraciones anteriores.
Esperamos que esta información sea de su interés. Puede contactarnos por medio del formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net o llamando directamente al número 93.500.58.90.