CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2022

La CAMPAÑA DE RENTA correspondiente al año 2022 ya está en marcha desde el pasado 11 de abril. Se mantiene el calendario para la preparación de este impuesto que finaliza el día 30 de junio 2023.

Este año las novedades más destacadas son las siguientes:

1. Perceptores de prestaciones por ERTE
Las prestaciones por ERTE son rendimientos del trabajo que tributan y por tanto nos podemos encontrar con la obligación de hacer la declaración de renta por tener dos pagadores: la empresa y el propio SEPE si los ingresos superan en total los 14.000 € anuales

2. Exención del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán presentar la declaración de la renta, con independencia del importe de sus ingresos. Hay que tener en cuenta que el IMV es una renta exenta y, por tanto, no será necesario incluirla en la declaración, pero sí presentarla.

3. Tributación de la prestación por cese de actividad de autónomos

Los autónomos que hayan recibido la prestación por cese de actividad durante 2022 tendrán que tributar por estos ingresos

4. Planes de pensiones: Reducción de los límites con derecho de deducción

Las aportaciones de planes de pensiones se pueden deducir de las rentas sujetas al IRPF con el límite anual para 2022 de 1.500 euros. Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo se mantienen en 10.000 euros (1.500 euros por la parte del trabajador y 8.000 euros por la parte empresa).

5. Tributación de las subvenciones y ayudas recibidas

Las siguientes subvenciones y ayudas públicas recibidas tributan como ganancia patrimonial:

a) Bono cultural joven para personas que hayan cumplido los 18 años durante el año 2022, tributan como ganancia patrimonial por la parte del importe utilizado hasta un máximo de 400 €.

b) La ayuda de 200 € recibida por personas de bajo nivel de ingresos que sean asalariadas, autónomas o estén en el paro también tributa como ganancia patrimonial en el IRPF.

c) Las ayudas públicas al alquiler recibidas por jóvenes de hasta 35 años (incluidos) para facilitar su emancipación, también tienen la consideración de ganancia patrimonial, y se tendrán que declarar al IRPF 2022.

6. Ampliación de la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una ayuda de 100 € mensuales por cada hijo menor de tres años. Es un beneficio que ya existía para madres trabajadoras y se amplía para aquellas trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo y también para aquellas trabajadoras autónomas que reciban la prestación por cese de actividad por suspensión de su actividad económica.

Si estáis interesados en que os hagamos el estudio y la preparemos, agradeceremos que recopiléis la siguiente documentación y debido a la situación actual nos la enviéis lo antes posible:

 Fotocopia del DNI. en vigor o datos fiscales que facilita la agencia tributaria.
. Certificados del rendimiento del trabajo obtenido.
. Información fiscal de las entidades bancarias donde tengáis cuentas, hipotecas o inversiones.
. Si tenéis inmuebles alquilados: información de los ingresos, los gastos y el recibo del IBI.
. En general, justificantes o certificados de cualquier operación de transmisión de bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión realizados durante el año 2022.
. Detalle de anualidades por alimentos en favor de los hijos si las hay. 
. Justificantes correspondientes a las deducciones a las que se tiene derecho.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.
Si estás interesado en que te preparemos la declaración de renta, podéis contactar por teléfono al 93.500.58.90, por mail a info@quicksa.net por Whatsapp o Telegram al número de móvil 682.55.43.42 y si fuera necesario se puede concertar una visita presencial

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