NUEVAS AYUDAS PARA AUTONOMOS EN CATALUNYA

La Generalitat de Catalunya lanza una ayuda para los trabajadores autónomos afectados por las consecuencias de la COVID-19 que tiene como finalidad el mantenimiento de la actividad económica.

La ayuda consiste en un pago único de 2.000 € para aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en el régimen de autónomos de forma ininterrumpida
  • La base imponible de la última declaración de renta inferior a 35.000 €
  • Rendimiento neto de la actividad hasta 30 de septiembre inferior a 13.125 €
  • Tener domicilio fiscal en Catalunya

La prestación es tanto para los trabajadores autónomos individuales como para los autónomos societarios de empresas que no tengan más de seis empleados de media incluyendo los autónomos.

Plazo de solicitud: en las próximas fechas saldrá publicada la convocatoria con la fecha a partir de la que se puede solicitar.

Esperamos que esta información sea de su interés. Puede contactarnos por medio del  formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net para solicitar información adicional.

Ayudas de 5.000 euros del Ayuntamiento de Barcelona para fomentar el empleo

Barcelona Activa lanza un programa de ayudas para fomentar el empleo. Estas ayudas están destinadas a la contratación de personas que estén en situación de desempleo y empadronas en Barcelona.

Requisitos:

  • Formalización de contratos de larga duración de 6 meses o indefinido a jornada completa, a partir del 15 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2020 (ambos incluidos)
  • La empresa debe tener como mínimo un centro de trabajo en el Área Metropolitana de Barcelona, donde presta sus servicios la persona contratada.
  • Desarrolla la actividad desde hace más de seis meses.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No se vea afectada en la actualidad por procesos de regulación de empleo (ERTE).
  • Las personas contratadas deberán encontrarse en paro y empadronadas en Barcelona. 
  • Aumentar la media de los 12 meses anteriores previos a la contratación subvencionable
  • No serán subvencionables las contrataciones con personas que hayan tenido relación en los 12 meses anteriores con la misma empresa u otras vinculadas, así como miembros de los órganos de administración o que hayan tenido participación de capital (hasta 10%), ampliando dicha restricción a un grado de parentesco hasta segundo grado.

Esta ayuda se tramita de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona mediante un formulario.

Plazo de solicitud: Del 15 de octubre al 20 de noviembre de 2020.

AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS HASTA EL 31 DE ENERO 2021

El pasado 30 de septiembre se publicó el REAL DECRETO-LEY 30/2020 por el que se aprobaron nuevas medidas para prolongar hasta el 31 de enero 2021 las ayudas para los trabajadores autónomos a partir de octubre.

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Si ya estabas cobrando la prestación hasta el 30 de septiembre:

  • Se puede solicitar la prórroga si se cumplen los siguientes requisitos:
    • la previsión de ingresos para el 4º trimestre 2020 es inferior al 25% de los ingresos del 4º trimestre 2019
    • los ingresos netos del 4º trimestre 2020 son inferiores a 5.818,75 €
    • estar al corriente de la Seguridad Social
  • El importe a cobrar será el 70% de la base de cotización
  • Se pagan las cuotas de autónomos pero se devolverán casi todo su importe más adelante

Si no habías solicitado anteriormente la prestación

  • Se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • estar dado de alta en fecha 1 de abril 2020
    • la previsión de ingresos para el 4º trimestre 2020 es inferior al 50% de los ingresos del 1er trimestre 2020
    • los ingresos del 4º trimestre 2020 no pueden superar los 950 € mensuales
    • estar al corriente de la Seguridad Social
  • El importe a cobrar será el 50% de la base de cotización, en caso de familias numerosas será del 70%
  • No se tendrán que pagar las cuotas de autónomos

Si existe a partir del 1 de octubre una suspensión temporal de la actividad por resolución de las autoridades, el requisito es estar dado de alta de autónomos al menos 30 días antes de la suspensión de la actividad y no se tendrán que pagar las cuotas de autónomos. La cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización, en caso de familias numerosas será del 70%

¿Qué pasa si supero las previsiones de ingresos del 4º trimestre después de haber pedido la prestación?
Si posteriormente no se cumplen los requisitos, se tendrá que devolver a la mutua la prestación recibida para evitar sanciones o recargos, comunicándolo en el momento en que se incumplan los requisitos.

¿Sabrán las mutuas si cumplo los requisitos para recibir esta prestación?
Sí, comprobarán que se cumplen los requisitos de estar al corriente con la Seguridad Social y posteriormente los límites de facturación a través de las declaraciones tributarias.

El plazo para solicitar esta prestación finaliza el 15 de octubre y tendrá efectos desde el 1 de octubre. 

Esperamos que esta información sea de su interés. Puede contactarnos por medio del  formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net o llamando directamente al número 93.500.58.90.

AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS HASTA EL 30 DE SETIEMBRE

El pasado 26 de junio se publicó el REAL DECRETO-LEY 24/2020 por el que se aprobaron nuevas medidas para prolongar hasta el 30 de septiembre las ayudas para los trabajadores autónomos que estaban vigentes hasta el día 30 de junio.

En concreto, a partir del 1 de julio, los trabajadores autónomos podrán optar entre:
1. Percibir la prestación por cese de actividad  similar a la actual.                                              o
2. Una exención decreciente en las cuotas de autónomos hasta el 30 de septiembre.

1. Podrán solicitar esta prestación extraordinaria  por cese de actividad, aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
· Aquellos que estimen una reducción de la facturación del 75% en el tercer trimestre respecto al tercer trimestre del año 2019.
· No obtener un rendimiento neto superior a 5.818,74 € en el total del tercer trimestre 2020.
Si se cumplen estos dos requisitos, podrán solicitar a través de la mutua la prestación por cese de actividad que consiste en el 70% de la base reguladora, es decir, será del mismo importe que la prestación que venían percibían hasta el 30 de junio. En este caso, los autónomos tienen la obligación de pagar las cuotas de autónomos aunque la mutua devolverá la parte correspondiente a contingencias comunes.

Si posteriormente no se cumplen los requisitos, se tendrá que devolver la prestación recibida, comunicándolo a la mutua en el momento en que se incumplan los requisitos. La mutua a partir del 21 de octubre podrá comprobar a través de las declaraciones tributarias del tercer trimestre el cumplimiento de los requisitos.

El plazo para solicitar esta prestación finaliza el 15 de julio y tendrá efectos desde el 1 de julio. 

2. En la segunda opción, para aquellos autónomos que venían percibiendo la prestación por cese de actividad y que no prevean una reducción de facturación del 75%, podrán acogerse a la exención de las cuotas de la Seguridad social según la siguiente escala:
Julio:                     100% bonificación
Agosto:                  50%  bonificación
Septiembre:           25% bonificación

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.

AYUDAS: GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

La Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona han aprobado una ayuda de 200 € y 300 € respectivamente. Estas ayudas son las siguientes:

GENERALITAT DE CATALUNYA:

Ayuda de 200 € en un pago único para suministros básicos dirigida a autónomos y trabajadores en ERTE con cargas familiares.

Para saber si se cumplen las condiciones podéis comprobarlo accediendo al siguiente cuestionario:
https://web.gencat.cat/ca/tramits/formulari-subministraments/index.html

Esta ayuda tiene una partida presupuestaria limitada y se deben cumplir una serie de requisitos que se detallan en la web:
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/prestacio-extraordinaria-subministraments-basics-covid?category=

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Por su parte el Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado una ayuda en un pago único de 300 € para los trabajadores autónomos residentes en Barcelona que tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad de la Seguridad Social.

El plazo para solicitar la ayuda será del 20 de mayo al 30 de septiembre hasta agotar el presupuesto destinado a este fin de 5 millones de euros.

Si vuestra actividad se desarrolla en otro municipio, recomendamos visitar la web de vuestro ayuntamiento para comprobar si existe alguna ayuda a la que os podáis acoger.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. 

Empieza la campaña de RENTA 2020

La CAMPAÑA DE RENTA correspondiente al año 2020 ya está en marcha desde el pasado 7 de abril. Se mantiene el calendario para la preparación de este impuesto que finaliza el día 30 de junio 2021

Si estáis interesados en que os hagamos el estudio y la preparemos, agradeceremos que recopiléis la siguiente documentación y debido a la situación actual nos la enviéis lo antes posible:

Fotocopia del DNI. en vigor o datos fiscales que facilita la agencia tributaria.
. Certificados del rendimiento del trabajo obtenido.
. Información fiscal de las entidades bancarias donde tengáis cuentas, hipotecas o inversiones.
. Si tenéis inmuebles alquilados: información de los ingresos, los gastos y el recibo del IBI.
. En general, justificantes o certificados de cualquier operación de transmisión de bienes inmuebles, acciones, fondos de inversión realizados durante el año 2020.
. Detalle de anualidades por alimentos en favor de los hijos si las hay. 
. Justificantes correspondientes a las deducciones a las que se tiene derecho.

Las diferencias respecto a años anteriores son la percepción de subvenciones, ayudas y prestaciones de paro de trabajadores en ERTE que tributan y pueden conllevar alguna sorpresa.

Este año habrá que estar atentos con las personas que en años anteriores no estaban obligadas a hacer la declaración y que por el hecho de tener dos perceptores o más tengan que presentar obligatoriamente la declaración, si bien algunas Comunidades Autónomas como Cataluña han creado una deducción para reducir este pago.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.
Si estás interesado en que te preparemos la declaración de renta, podéis contactar por teléfono al 93.500.58.90, por mail a info@quicksa.net por Whatsapp o Telegram al número de móvil 682.55.43.42 y si fuera necesario se puede concertar una videoconferencia por Zoom o una visita presencial

MORATORIA EN EL PAGO DE ALQUILERES DE LOCALES

Con fecha 23 de abril 2020, han entrado en vigor medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos en relación con el pago de alquileres de locales. 
En concreto, se regula un procedimiento para que se pueda llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

ALQUILERES DE LOCALES CON GRANDES TENEDORES

En el caso de que el arrendador sea considerado «gran tenedor» (propietario con más de 10 inmuebles urbanos), los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses y que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Para estos supuestos, la norma publicada también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
 

ALQUILERES DE LOCALES CON ARRENDADOR PERSONA FÍSICA

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) el arrendatario podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario»,
En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.


REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA MORATORIA

En el caso que el arrendatario sea un autónomo deberá estar afiliado y en situación de alta desde el 14 de marzo 2020 en el Régimen Especial de Trabajadores  Autónomos.
La actividad del autónomo o empresa pyme debe haber quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad.

Esta exigencia que es válida tanto para pymes como para autónomos tendrán que estar reflejadas en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Podéis contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net.

MEDIDAS FISCALES RD-LEY 15/2020

Se ha publicado el Real Decreto Ley 15/2020 en el que se aprueban medidas fiscales para reforzar la financiación empresarial y facilitar el ajuste de la economía.
Las principales medidas fiscales son las siguientes:

IMPUESTO DE SOCIEDADES:

Para las empresas con una facturación en el año 2019 inferior a 600.000€:
Opción de realizar el pago fraccionado del impuesto de sociedades en base al resultado del ejercicio 2020, en lugar de la cuota de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentado. Ello permitiría pagar en función de los beneficios reales de la empresa en el año en curso.

Para las empresas con facturación entre 600.000 y 6.000.000 €:
Podrán elegir esta opción en el segundo pago fraccionado, a presentar en los primeros veinte días de octubre.

La elección de esta modalidad solo vinculará para las declaraciones de pago fraccionado del ejercicio 2020.
 
AUTONOMOS EN MODULOS:

Se permite la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva de IRPF presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa en función del rendimiento real de la actividad.
Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad.
Lo mismo se aplica en IVA respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
 
Asimismo, para los contribuyentes que prefieran seguir en módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.
En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Podéis contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net.

APLAZAMIENTO DE LAS DECLARACIONES DEL PRIMER TRIMESTRE 2020

Con fecha de hoy, 15 de abril 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se amplía el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Las medidas aprobadas se resumen en lo siguiente:

1. El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.

2. Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones que no haya superado en 2019 los 600.000€.

3. Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.

4. El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 de mayo en lugar del 20 de abril.

5. Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.

6. Estas autoliquidaciones, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros y con un máximo de 30.000€.


Se dejan para la próxima semana otras cuestiones también solicitadas por los agentes económicos como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Resumen medidas urgentes COVID-19

SITUACION ACTUAL MEDIDAS URGENTES COVID-19

Detallamos a continuación un resumen de las medidas aprobadas por el Gobierno hasta la fecha del último Real Decreto 11/2020 publicado el día 1 de abril. 

1. PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS:

Hemos empezado a tramitar algunas ayudas para los autónomos, detallamos a continuación la situación actual y el procedimiento:

Prestación económica por cese de actividad, más conocido por «el paro de los autónomos».
Recordemos que consiste en:
· Cobrar un importe de 661 € aprox. en caso de cotizar por la base mínima · El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota mientras reciba la prestación.

Duración de la prestación de un mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma
Hay que solicitarla a través de la Mutua.

La pueden solicitar aquellos autónomos cuya  actividad ha quedado suspendida por el RD 463/2020 o aquellos que su ingresos del mes de marzo sean un 75% inferiores a la media de los seis últimos meses. Si no se cumple este requisito habrá que esperar a que pase un mes desde el inicio de la declaración del Estado de Alarma para ver si se cumple, que es lo que está ocurriendo con algunos clientes.

Actualmente es imposible saber cuando se empezarán a cobrar estas prestaciones que ya se han solicitado con la saturación de solicitudes que están recibiendo las mutuas. Si se aprueba la prestación y ya se ha pagado la cuota de autónomos se deberá reclamar la devolución posteriormente.

2. AYUDA DE LA GENERALITAT PARA AUTONOMOS

Está aprobada una ayuda de la Generalitat para aquellos autónomos que han sido obligados al cierre (bares, restaurantes, comercios, peluquerías, etc.) y puede llegar hasta los 2.000 € y hasta que se acabe el presupuesto de 7,5 millones de euros.
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra prestación de la misma naturalez.

3. OTRAS MEDIDAS FISCALES

Aplazamiento de los impuestos del primer trimestre 2020 que se deben presentar el 20 de abril. Se podrán aplazar seis meses de los cuales los tres primeros serán sin intereses. 

4. PRESTAMOS ICO 

Apertura de líneas de financiación a través del ICO para pymes y autónomos avalados en un 80% por el Estado para inyectar liquidez.
Tipo de interés limitado al 1,5% y un plazo del préstamo de 1 a 5 años con un año de carencia.

5. APLAZAMIENTO Y MORATORIA CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL  

En el caso de los autónomos:

1. Mes de abril: posibilidad de pedir aplazamiento, con interés del 0,5%. Deberá solicitarse antes del día 10 de abril.
2. Meses de mayo a julio: posibilidad de pedir moratoria de seis meses sin intereses. Deberá solicitarse antes del día 10 de cada mes.

En el caso de empresas:

1. Mes de marzo (a pagar en abril): posibilidad de pedir aplazamiento, con interés del 0,5%, a solicitar antes del día 10 de abril
2. Meses de abril a junio: posibilidad de pedir moratoria de seis meses sin intereses, a solicitar antes del día 10 de cada mes. Esta medida no será aplicable a las empresas acogidas a ERTEs cuyas cotizaciones hayan sido exoneradas.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Podéis contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net.