Con fecha 23 de abril 2020, han entrado en vigor medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos en relación con el pago de alquileres de locales.
En concreto, se regula un procedimiento para que se pueda llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.
ALQUILERES DE LOCALES CON GRANDES TENEDORES
En el caso de que el arrendador sea considerado «gran tenedor» (propietario con más de 10 inmuebles urbanos), los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses y que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Para estos supuestos, la norma publicada también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
ALQUILERES DE LOCALES CON ARRENDADOR PERSONA FÍSICA
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) el arrendatario podrá solicitar el «aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario»,
En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTA MORATORIA
En el caso que el arrendatario sea un autónomo deberá estar afiliado y en situación de alta desde el 14 de marzo 2020 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La actividad del autónomo o empresa pyme debe haber quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad.
Esta exigencia que es válida tanto para pymes como para autónomos tendrán que estar reflejadas en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto. Podéis contactarnos a través del formulario de contacto de nuestra página web o escribiendo un email a info@quicksa.net.